TÉRMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL INCOTERMS 2020
TÉRMINOS DE COMERCIO INTERNACIONAL INCOTERMS 2020
Los incoterms fueron creados en el año 1936 y siguen siendo desarrollados y promovidos por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC), con el fin de facilitar la venta de bienes a través de un lenguaje de términos de negociación universal, estableciendo responsabilidades y obligaciones entre las partes que participan en una negociación logística.
Algunas de las variables que controlan las INCONTERMS son los costos y riesgos de: trámites de exportación o importación, embalaje y verificación de la mercancía, flete, transporte de origen y/o destino, cargue y descargue de la mercancía; de esta manera, la gestión de la cadena de suministro para traslado de mercancía será más óptima, integral y asertiva.
Para identificar las normas INCONTERMS 2020, se debe tener en cuenta que son siglas, cada una de 3 letras, agrupándolas en 4 conjuntos por sus iniciales para un total de 11 normas, las cuales son:
Grupo E:
EXW (Ex Works – En Fábrica): El comprador es quien se encarga de cubrir costos y riesgos del transporte de la mercancía, el vendedor en esta negociación solo gestiona que la mercancía esté disponible donde el comprador la necesite (almacen, fabrica, oficinas, etc.); aquí, la responsabilidad de la mercancía es completamente del comprador.
Grupo F:
FCA (Free Carrier – Libre Transportista): La función del vendedor es movilizar la mercancía hasta la empresa transportista indicada por el comprador; también, el vendedor debe realizar la liquidación de los costos de exportación de la mercancía. Cuando la carga esta en la empresa de transporte elegida por el comprador, la responsabilidad de la mercancía es del comprador.
FAS (Free Alongside Ship – Franco a Bordo del Buque): El vendedor es quien asume los costos y riesgos hasta que la mercancía es entregada al barco, así, el siguiente paso será que el comprador asuma los costos y riesgos de la importación.
FOB (Free On Board – Libre a Bordo): El vendedor se encarga de la exportación de la mercancía y cubre costos y riesgos hasta que la misma sea entregada en el barco; aquí, la mercancía es responsabilidad del comprador.
Grupo C:
CPT (Carriage Paid To – Transporte Pagado): Esta INCONTERM es igual que FCA, con la diferencia que el vendedor cubre costos de envío.
CIP (Cost Insurance Paid To – Transporte Seguro y Pagado): Se manejan las mismas responsabilidades de CPT, añadiendo la responsabilidad para el vendedor del pago del seguro de la mercancía
CFR (Cost and Freight – Coste y Flete): Se manejan las mismas responsabilidades de FOB, adicionalmente, el vendedor debe asumir el pago del transporte de la mercancía hasta el puerto estipulado. Cuando la carga está en el puerto, automáticamente, es responsabilidad del comprador.
CIF (Cost, Insurance and Freight – Costo, Seguro y Flete): Estipula las mismas responsabilidades de CFR, pero el vendedor también debe asumir el costo del seguro. En caso de que el comprador requiera un seguro más completo, deberá asumirlo por su cuenta.
Grupo D:
DAP (Delivery At Place – Entrega en Lugar Acordado): La mercancía debe ser entregada en la dirección del comprador, el vendedor debe asumir los costos y riesgos hasta esta entrega.
DPU (Delivery at Place Unloaded – Entrega en Lugar Descargada): Es la único INCOTERM que obliga al vendedor a cumplir con la descarga de la mercancía, después de cumplir con las demás responsabilidades acordadas con el comprador.
DDP (Delivery Duty Paid – Entrega con Derechos Pagados): Obliga al vendedor a ser responsable de todo el proceso desde la fábrica, exportación, transporte, importación, descargue y entrega de la mercancía, además de, cubrir el seguro necesario para salvaguardar la carga.